En el mes de septiembre del año 2017 una de las familias integrantes del Movimiento Ríos Vivos, conformado por comunidades afectadas por Hidroituango, fue víctima de disparos propinados por el alcalde Jonás Dario Henao Cardona en contra de su vivienda, mientras la primera autoridad del municipio de Valdivia se encontraba en estado de embriaguez. Más de dos años después y luego de haber tenido que sufrir reiterados episodios de hostigamiento por parte de la administración municipal, por fin la fiscal 41 Aleida Victoria Villa realizará imputación de cargos ante un juez en contra del alcalde actual del municipio ubicado en el Bajo Cauca en el departamento de Antioquia Colombia.
Resulta extraña la tardía imputación sobre todo porque el avance del proceso pudo evitar los reiterados ataques que los integrantes del Movimiento hemos tenido que sufrir por parte de este alcalde en razón de habernos atrevido a denunciar su comportamiento ilegal que representa el estilo de los narcotraficantes o “traquetos” de la zona.
La audiencia se realizará el jueves 24 de octubre del presente año a las tres de la tarde en los juzgados del mismo municipio de Valdivia a donde asistiremos las víctimas para exigir se castigue la persecución que vivimos y se imputen los cargos contemplados en el Código Penal de Colombia. Lo primero que esperamos es que la Fiscalía sea coherente con la obligación que le asiste de protección de las víctimas y nos reconozca al Movimiento y a la Familia de Jesús Eusse Baena y Luz Marina Soto Montoya, barequeros que perdieron sus medios de vida por Hidroituango y han tenido que soportar los ataques de la administración de Jonás Henao, como víctimas dentro del proceso. Además, que se pruebe si el porte del arma que uso el alcalde es ilegal o legal, si tiene o no salvoconducto, en este sentido es muy importante destacar que Valdivia es uno de los municipios priorizados como Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) después de los diálogos de la Habana, por tal razón el Código Penal incorporo esta condición como agravante que duplica la pena contemplada en el Art. 365, para este caso porte o tendencia de arma de fuego que podrá ser castigado con prisión de nueve (9) a doce (12) años.
Así mismo es de suma importancia que la Fiscalía y el señor juez tenga en cuenta la gravedad del hecho en cuestión tratándose de líderes sociales e integrantes de una organización comunitaria. En este sentido y debido a los actos de discriminación y hostigamiento solicitamos a la Fiscalía presente ante el juez las múltiples formas en las que Jonás Henao ha promovido e instigado a funcionarios públicos para que atenten en contra del colectivo Ríos Vivos en razón de nuestra postura política de oposición a Hidroituango ocasionando un grave daño moral al grupo de personas que pertenecemos al proceso (Art. 134A y 134B).
No sabemos si intentó atacar de manera directa al integrante del Movimiento Ríos Vivos, si hubo intento de asesinato o no, esperamos que esto también se aclare pues los antecedentes dan cuenta de la manera como el alcalde expresó públicamente que éramos sus enemigos por oponernos al desarrollo. Seguramente el señor Jonás Henao tiene permiso para el porte de arma pero definitivamente incurrió en el delito establecido en el Artículo 356A pues disparó el arma sin que obrara necesidad alguna, la vivienda del líder en nada podía representar una amenaza para el alcalde, pero peor aún estaba en estado de embriaguez, por lo tanto deberá aplicarse la pena máxima de (5) cinco años de prisión teniendo en cuenta el agravante que constituye el ser servidor público y el riesgo en el que puso a la población de la cual es autoridad y a la cual representa, además son suficientes méritos para que el señor juez cancele el permiso de porte o tenencia de arma y tal como lo dice la norma lo imposibilite por 20 años pues esta persona ha demostrado ser un riesgo para la sociedad.