Mediante Sentencia T-369/21 interpuesta por un líder e integrante del Movimiento Ríos Vivos Colombia con el apoyo y respaldo de toda la organización y de la Comisión Colombiana de Juristas CCJ y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CAJAR, la Corte Constitucional reconoció que es un desplazado interno por Hidroituango, las víctimas de este megaproyecto vemos en la decisión un avance para la justicia socio – ambiental que tanto requiere el país.
La sala advierte que, los informes reseñados por las organizaciones ponen en evidencia los impactos sociales, económicos y ambientales que afectan los derechos a la vivienda digna, el alimento, el trabajo y la salud. Así mismo, advierte que uno de los impactos más destacados es el desplazamiento forzado por la pérdida de los medios de vida y de subsistencia.
La importancia de esta Sentencia radica de una parte, en que el reconocimiento del desplazamiento por el desarrollo, materializado en este caso concreto en la condición de evacuado por la obra, no se pierde cuando la empresa (Empresas Públicas de Medellín EPM) presenta una oferta de indemnización y mucho menos cuando la víctima no acepta esta por considerarla no ajustada a la perdida generada; y de otra, en que el restablecimiento de derechos no se concreta en la disminución del nivel de riesgo generado mediante una circular u otro documento. La Corte señaló que no se han superado los efectos nocivos del desplazamiento, lo que se evidencia en la falta de condiciones adecuadas para regresar al lugar de residencia y en la ausencia de actividades económicas que permitan la subsistencia.
La Sentencia deja constancia y hace un llamado a las instituciones de que ninguna circular o decreto desaparece un evento o restablece las condiciones de vida, sólo los hechos concretos, no los papeles o presentación de ofertas superan las condiciones de indignidad en las que un proyecto como Hidroituango somete a las comunidades.
Para la protección y garantía de derechos de las comunidades afectadas por proyectos de desarrollo es trascendental la referencia y manera como la Corte recoge los Principios Deng, recordando que, los desplazados internos son aquellas “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”[1]. (Resaltado propio). Asimismo, los Principios Deng establecen, aunque en términos generales, los estándares mínimos de protección y satisfacción de las necesidades de los desplazados, abarcando las diferentes etapas del desplazamiento desde su prevención hasta el logro definitivo de soluciones duraderas.
La Sala de Revisión considera que la garantía adecuada de los derechos de los desplazados implica para las autoridades y particulares responsables obligaciones que se enmarcan en los estándares mínimos de i) proporcionar protección contra los desplazamientos (fase de prevención); ii) garantizar un nivel de vida adecuado al menos en los componentes básicos de alimentos indispensables y agua potable, cobijo y alojamientos básicos, vestido, servicios médicos y de saneamiento, y otros que respondan a las necesidades de los desplazados (fase de protección y asistencia humanitaria durante el desplazamiento) y iii) garantizar el regreso voluntario seguro y digno o el reasentamiento, además de prestar asistencia hasta tanto las personas que retornaron o se reasentaron recuperen en la medida de lo posible aquello de lo que fueron desposeídas. De no ser viable dicha recuperación, se concederá una indemnización adecuada o reparación (fase de soluciones duraderas).
Desde el Movimiento Ríos Vivos, La Comisión Colombiana de Juristas –CCJ– y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –CAJAR– hacemos un llamado a EPM y todas las empresas del país para que reparen adecuadamente a todas aquellas familias que han sido afectadas por los proyectos que realizan, los daños generados por estas obras no pueden ser asumidos por las comunidades que en estado de indefensión enfrentan la vulneración de sus derechos. El fallo reitera la necesidad de que EPM asuma y otorgue soluciones duraderas a todas las víctimas de Hidroituango.
¡Agua si, represas no,
con los ríos represados, ya no suben los pescados!
[1] Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Introducción, Alcance y Finalidad, punto 2.