ITUANGO, MAYO 15 de mayo de 2013.*
*REFERENICIA: QUEJA*
*CONTRA: CORONEL GONZALO ANTONIO GÓMEZ AMAYA COMANDANTE DE LA BRIGADA MÓVIL
18 DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.*
*AFECTADOS: COMUNIDAD CAMPESINA Y EMPRESAS DIDTRUIBUIDORAS DE GAS NUTURAL
DE ITUANGO.*
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Es preocupante a la situación que están siendo sometidos los campesino del municipio de Ituango a lo que atañe al control de las pipetas de gas natural que son distribuidas por Gases de Antioquia, Rosco Gas Y Vía Gas, producto que es para uso doméstico el cual es utilizado para cocer sus respectivos alimentos.
Hecho que tiene preocupado a los propietarios de las tres empresas aludida:
Dice los dueños que la Brigada, le está exigiendo fotos copia de la cedula del campesino que hace el respetivo pedido; él miembro del ejército que se encuentra en la oficina donde firman las respectivas facturas, les propuso a los dueños de las empresas aludidas que si no tenían la forma de entregar la foto copia de la cedula del dueño de la pipeta de gas entregaran la foto copia de sus respetivas cedulas, a lo cual los propietarios manifiestan no estar de acuerdo entregar sus fotocopias de sus documentos ya que ellos sólo son distribuidores que lo único que pueden entregar es la factura con los datos del comprar como: el nombre con su respectivo
número de identidad
Estas personas, que realizan dichos pedidos viven veredas alejas del casco urbana, y desplazarsen hacia la cabecera municipal les acarrea un gasto económico elevado, por ejemplo un campesino que vive en el corregimiento de Santa Rita para, llegar a Ituango gasta en transporte $ 52.000 en venir y regresar a dicho corregimiento.
Otra preocupación según información de las personas que van a la oficina del ejército donde firman la factura, es el incumplimiento del horario establecidos por la Brigada Móvil 18, hecho que ha varios campesinos les tocado pernotar una noche más debido que el transporte que viaja a su vereda los ha dejado ya en varias ocasiones.
Con este procedimiento se vienen vulnerando la Constitución Política de Colombia de 1991, en artículo 6. Por el ejército