Dentro del fallo del juzgado 45 civil especializado que tuteló el derecho a defender los derechos humanos que tienen defensoras y defensores, la jueza ordenó medidas específicas de reconocimiento y protección para cada uno de los accionantes de la tutela.
Una de ellas fue la lideresa Isabel Cristina Zuleta a nombre propio y del Movimiento Ríos Vivos, que agrupa a 15 organizaciones de campesinas, barequeras y pescadoras, que interpusieron esta acción para buscar el amparo de sus derechos vulnerados de manera reiterada por las entidades encargadas de protegerlos y garantizarlos.
Sólo en 2018 el Movimiento Ríos Vivos recibió 27 amenazas, 2 asesinatos de líderes, 20 casos de seguimientos y vigilancias, 4 casos de hostigamientos, 2 casos de desalojos forzados, 18 casos de estigmatizaciones y señalamientos, 10 casos de discriminación por parte de funcionarios del Estado en contra de integrantes del Movimiento Ríos Vivos, 6 casos de destierro y desarraigo,1 caso de retención ilegal, 6 casos de ataques a la vida e integridad física por parte de la Hidroeléctrica Hidroituango, 1 caso de empadronamiento, 1 ataque con explosivos, 2 casos de desplazamiento masivo por el desarrollo y 5 ataques generalizados que incluyen agresiones verbales, físicas y raptos ilegales para un total de 108 ataques.
El 14 de junio de 2019 en audiencia de control de garantías del proceso de denuncia que instauró Ríos Vivos por delitos ambientales en contra de Empresas Públicas de Medellín (EPM), ANLA y otros, el Juez 75 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá ya había ordenado medidas cautelares a favor de los integrantes del Movimiento Ríos Vivos, por el riesgo inminente de vulneración a sus derechos por parte de Hidroituango S.A. y EPM. Los derechos protegidos fueron el derecho a la vida, a la vida digna, al mínimo vital, a la salud y ambiente sano ninguna autoridad y mucho menos la empresa EPM ha cumplido hasta el momento esta orden del juez. La sede del movimiento fue saqueada y hurtaron documentos de identidad y listados de asistencia a las reuniones del 15 al 19 de junio de 2019, en los meses siguientes el movimiento recibió distintos ataques que vulneran sus derechos.
Esta situación fue denunciada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que acompaña al Movimiento Ríos Vivos en una acción de nulidad contra el licenciamiento ambiental del megaproyecto, y que en una acción urgente señaló que «directores y líderes de los partidos políticos principalmente el Conservador y el Centro Democrático de la región de Antioquia, se encuentran recogiendo firmas en su contra, con el objetivo de manifestar ante Juez Penal que las comunidades no pueden oponerse al proyecto y no pueden representar a la comunidad por ser «personas no gratas» para los municipios afectados. Con ese objetivo, estas personas han expresado que tienen que lograr que la vocera «caiga» en sus presuntas «mentiras», que el mundo entienda que es «una líder dañina» y la han señalado como «peligrosa». Esto constituye parte de una campaña de desprestigio que no sólo pone en riesgo a Isabel Cristina sino a todo el proceso colectivo».
Por todo lo anterior, en su decisión, la jueza ordena un acto público de reconocimiento “a nivel nacional y territorial de la labor del Movimiento Ríos Vivos, así como de la legitimidad de defender los ríos de Colombia y el riesgo en que se encuentran el movimiento y los líderes y lideresas sociales” que lo conforman y quiénes llevan casi una década denunciando y advirtiendo sobre los impactos del megaproyecto hidroeléctrico Hidroituango, hoy una obra de ingeniería fallida que ha dejado a su paso miles de desplazados en el cañón del río Cauca, así como daños irreparables a los ecosistemas, la verdad y la memoria histórica de la zona.
En vista de la solicitud de protección de más de 800 personas en el año 2012 realizada por el Movimiento al Ministerio del Interior, ante la gravedad de la situación de amenaza y la ausencia de respuestas para la protección colectiva, este ministerio orientó la construcción de un Plan de Prevención y Protección para el Movimiento, que de manera autónoma las comunidades organizadas construyeron en asambleas y reuniones durante tres años. Hasta ahora el plan no se ha cumplido, el fallo de tutela implica un gran avance porque ordena su implementación haciendo énfasis en varias de las medidas contenidas en el mismo y en la necesidad de su gestión desde lo municipal, departamental y nacional, como lo es la inclusión en los planes de los diferentes entes territoriales.
De otra parte, la definición de proyectos de fortalecimiento de las organizaciones, del Movimiento Ríos Vivos y del COSPACC, otro de los tutelantes, que acojan las propuestas de estas organizaciones en materia de viviendas seguras, medios de comunicación adecuados y amplia visibilización de sus actividades como forma de protección.
“Saludamos esta importante decisión que ahora pasará a segunda instancia en la Corte Constitucional donde esperamos que se ratifique y que la Corte declare el Estado de cosas inconstitucional en relación con la grave situación que atraviesan defensoras y defensores en Colombia” señaló Alirio Uribe Muñoz, abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que acompaña al Movimiento Ríos Vivos.
“Destacamos de esta decisión el reconocimiento del derecho que tenemos a defender los ríos de Colombia y de la importancia de construir de manera autónoma propuestas de protección política, como la no estigmatización y el respeto por el buen nombre de las organizaciones que nos oponemos a la destrucción de la naturaleza, pero también medidas materiales que respeten nuestra cultura, como lo son las casas de tapia o tierra” Isabel Cristina Zuleta Vocera del Movimiento Ríos Vivos.
Una tutela en defensa del derecho a defender derechos
Estas decisiones hacen parte de otras muy importantes que amparan los derechos de todos los defensores y defensoras tutelantes y se extienden a todas las personas que en Colombia ejercen esta labor.
El fallo de tutela que ampara los derechos de defensoras y defensores también hace referencia al derecho a la protesta y ordena la implementación de la resolución 1190: protocolo de actuación de la fuerza pública en el marco de la protesta social y determina que se deben adoptar estos protocolos a nivel territorial.
La juez 45 determinó que el gobierno nacional debe adelantar una campaña nacional y territorial, por medios de comunicación públicos y privados, en favor de defensoras y defensores en el mes siguiente a la superación de la emergencia sanitaria del COVID19.