Nuevo desalojo de Defensa Civil y Policía Nacional en Buriticá (Antioquia)
De acuerdo con la información transmitida por la Asociación Castilla de Oro, con base en Buriticá, a Radio Nizkor, en este momento, siendo las 13:00 h. (UTC/GMT -5) del 11 de diciembre de 2013, y amparados en un decreto de calamidad pública (emitido por el alcalde del municipio, Carlos Mario Varela Ramírez), los afectados están siendo transportados en camiones hacia el sector conocido como Tiguro, en las afueras de la localidad, donde se encuentra instalado un puesto de mando del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres (DAPARD), la Policía Nacional y la Gobernación de Antioquia. Los desalojados, en su mayoría mineros provenientes de otros municipios de la región, son dejados a la intemperie y no se les permite el reingreso.
Hasta el momento el reporte desde Buriticá indica que 15 ranchos más han sido destruidos, mientras los mineros huyen por la montaña para evitar ser subidos a los camiones que les llevan hacia la salida de Buriticá. Según la información obtenida, el alcalde habría decretado toque de queda a partir de las 14:00 horas. Los testigos informan que el ESMAD grita consignas de provocación como: «mineros segovianos, vengan y nos damos».
Es de recordar que según las denuncias recibidas el pasado 22 de noviembre de 2013, en una intervención similar de la fuerza púca 2 mineros murieron, 17 resultaron heridos, 6 están desaparecidos y 10 fueron detenidos. (ver http://radionizkor.org/colombia/#colburitica) y que desde esa fecha más de mil ranchos han sido destruidos.
El domingo 8 de diciembre de 2013, durante una asamblea popular realizada pese a la obstrucción por parte de las autoridades policiales, los habitantes de Buriticá denunciaron que se encuentran en un estado de excepción de facto, pues se les restringe incluso la movilidad y a aquellas personas cuyos documentos de identidad han sido expedidos fuera del municipio se les exige un certificado policial para circular en la localidad.
Asimismo fueron denunciados robos y extorsiones por parte de la Policía, golpizas contra mujeres por parte del ESMAD, amenazas a los líderes de los mineros, así como políticas discriminatorias contra los mineros de fuera del municipio.
La canadiense Continental Gold descubrió una veta de oro en el año 2007 y desde entonces se viene presentando una tensión entre los mineros artesanales y la multinacional. La declaratoria de calamidad pública se dio después del derrumbe en una de las bocaminas artesanales el pasado 18 de octubre de 2013.
Es de anotar que el decreto de calamidad pública Nro. 089 de 19 de octubre 2013, cuya vigencia ese establece hasta el próximo 19 de diciembre de 2013, se basa en el artículo 56 de la ley 1523 de 2012, de Atención y Prevención de Desastres (ver: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1523_2012_pr001.html#56) que sólo faculta al Presidente de la República para la declaratoria de desastre nacional. El artículo 57 de la misma, en cambio, permite a los alcaldes declarar la calamidad pública.
No obstante lo anterior, los desalojos forzados como los que se están ejecutando en este momento en Buriticá, los cuales constituyen un evidente abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza.
Adicionalmente, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el desalojo forzoso, ya sea por vía de expropiación o por medios ilegales, afecta de sobremanera no sólo la calidad de vida de los habitantes, sino otros derechos en conexidad con ésta, tales como el mínimo vital y la dignidad humana, la salud física y psíquica, los derechos de menores de edad, entre otros. Existe un riesgo cierto de que estos desalojos se traduzcan en desplazamiento interno.
En efecto, esta organización ha constatado que: «las personas desalojadas no sólo pierden su hogar y su vecindario, en los que suelen haber invertido una buena parte de sus ingresos a lo largo de los años, sino que también se ven obligadas frecuentemente a abandonar sus efectos personales porque normalmente no se les avisa que las excavadoras o los equipos de demolición van a destruir sus asentamientos. Los desalojados también pierden las relaciones mutuas, a menudo complejas, que sirven de red de protección o supervivencia ante el costo de las enfermedades, la pérdida de ingresos o el desempleo, y que permiten compartir muchas tareas. Suelen perder una o más fuentes de sustento ya que tienen que abandonar el lugar en que tenían un empleo o su fuente de ingresos.
«El costo humano del desalojo forzoso es sin duda considerable y puede entrañar una amplia gama de repercusiones negativas adicionales para la vida y el sustento de los afectados, entre las que cabe mencionar las siguientes: la multiplicación de la pobreza particular y colectiva, incluida la falta de vivienda y el desarrollo de nuevos barrios de tugurios; los traumas físicos, psíquicos y emocionales; un futuro incierto; las dificultades de orden médico y la aparición de enfermedades; los gastos de transporte mucho más elevados; la pérdida del sustento y de las tierras tradicionales; el empeoramiento de las condiciones de vivienda; las lesiones físicas o la muerte por actos de violencia arbitraria; la necesidad de retirar a los niños de las escuelas; la detención o prisión de quienes se oponen al desalojo; la pérdida de la confianza de las víctimas en el ordenamiento jurídico y el régimen político; el descenso del número de viviendas para personas de renta baja; la segregación racial; la pérdida de lugares de importancia cultural; la confiscación de efectos personales y bienes particulares; el aumento considerable del costo de la vivienda; la falta de otras posibilidades de alojamiento; la tipificación como delito de las opciones de vivienda basadas en el esfuerzo propio; el incremento del aislamiento social, y la tirantez con las personas que ya residen en los lugares de reasentamiento.»
Texto completo del Folleto Informativo No. 25 «Los Desalojos Forzosos y los Derechos Humanos» en: http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs25_sp.htm#back3
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/buritica.html
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