Las organizaciones abajo firmantes instamos a la ANLA, CORANTIOQUIA y a los entes de control como Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Contraloría de la República, así como a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio del Interior, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Ministerio de Posconflicto y al Estado en su conjunto, como al Movimiento Social y Ambiental Colombiano, a que se haga -de una vez por todas- un riguroso seguimiento a lo que está aconteciendo en el licenciamiento ambiental de este megaproyecto a través de la puesta en marcha de audiencias públicas de seguimiento.
Múltiples aspectos tiene por aclarar el megaproyecto hidroeléctrico Hidroituango a la sociedad colombiana antes de que la Autoridad Nacional de licencias Ambientales –ANLA– autorice la inundación del Bosque Seco Tropical -BST- en el Cañón del Río Cauca en Antioquia:
¿Por qué se han hecho más de veintiún (21) modificaciones (1) a la Licencia Ambiental -otorgada mediante la Resolución 0155 de 2009-? ¿Por qué se admitió un Estudio de Impacto Ambiental -EIA- con tantas deficiencias e irregularidades? ¿Por qué se han vulnerado los derechos de las comunidades afectadas y la ANLA no ha actuado conforme a sus funciones de protección y control del entorno natural y social? ¿Por qué se desconoció que la licencia ambiental tiene un fin preventivo conforme señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-035/99 y que ante la ocurrencia de daños ambientales, debía haberse negado la viabilidad al megaproyecto?
La ANLA y demás entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental –SINA-, como CORANTIOQUIA, deben garantizar los derechos de las comunidades y para ello no pueden dejarse llevar por presiones que son evidentes, por los intereses y tiempos de las empresas, estas entidades están obligadas a no agenciar sus decisiones basadas en presiones económicas de grupos empresariales como EPM o de la clase política dominante de Antioquia. Al ser parte del Estado, tienen un rol de protección y en razón al principio de autonomía administrativa y coordinación con otras entidades del Estado deben tomar decisiones basadas en principios como el de legalidad, equidad, transparencia, justicia ambiental y participación efectiva de comunidades afectadas.
Por tal razón, solicitamos analizar la solicitud del Movimiento Ríos Vivos Antioquia –MRVA– y demás organizaciones firmantes, para que se realicen las dos audiencias públicas ambientales solicitadas, una inmediatamente después de la otra. La primera, de sobre la vulneración de derechos de las comunidades locales y la afectación al medio ambiente durante la etapa constructiva de Hidroituango y la segunda sobre la modificación del proyecto, cada una con su respectivo procedimiento, en distintas jornadas, en el mismo lugar y con fechas continuas.
Los argumentos para la anterior solicitud son el respeto al derecho a la participación efectiva que se ha visto afectado en primer lugar por la situación de seguridad y protección del MRVA. Hasta el momento, y por su ejercicio de oposición a Hidroituango, el MRVA ha sufrido más de cincuenta y un (51) amenazas individuales, en la mayoría de los casos después de grandes concentraciones, movilizaciones y protestas, cuatro (4) amenazas colectivas, de las cuales, la más grave ocurrió en el año 2016 cuando un grupo paramilitar prohibió gritar consignas en contra de Hidroituango y de EPM, dos (2) casos de tortura, (1) un intento de desaparición forzada, dos (2) ataques con explosivos, dieciséis (16) casos de estigmatización de altos funcionarios públicos, diez (10) casos de discriminación por el hecho de pertenecer al MRVA, veinticinco (25) procesos judiciales y dos (2) homicidios.
De igual manera, más de veinticuatro (24) integrantes del MRVA han solicitado medidas de protección al Estado colombiano, por lo anterior toda movilización y concentración de integrantes del MRVA implica un complejo protocolo de seguridad para que las autoridades garanticen que no haya ningún incidente que ponga en riesgo la vida e integridad física de los participantes, realizar dos audiencias en momentos distintos implica mayores problemas de seguridad para los integrantes del MRVA.
En segundo lugar, hemos puesto en conocimiento de la ANLA que las comunidades que desean participar de la audiencia son población rural dispersa que se mueve por caminos de herradura, en su mayoría a grandes distancias, lo que implica un gran desgaste para las comunidades salir en múltiples ocasiones, mucho tiempo para el desplazamiento y por consiguiente, pérdida de ingresos para las familias ya empobrecidas por el conflicto armado e Hidroituango.
El tercer argumento tiene que ver con un aspecto pedagógico para las comunidades, pues un megaproyecto de esta magnitud implica unos impactos que la comunidad que sólo pueden abordarse de manera integral. Es así como en la primera audiencia de seguimiento debe abordar en qué consisten incumplimientos comprobados por la ANLA mediante la apertura de siete (7) procesos sancionatorios, todos activos (2). (Ver abajo listado de incumplimientos)
Así, sólo después de ver todo lo anterior, más la verificación de los distintos Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA– con sus respectivos soportes, podrá realizarse la segunda audiencia sobre nuevas solicitudes de modificaciones del megaproyecto, que permitirá profundizar en la pretensión del EPM de reducir sus obligaciones para no retirar la capa vegetal (remoción de biomasa) e inundar el Bosque Seco Tropical –BST- lo que implica entre otros aspectos, contaminación del agua por la descomposición del bosque, generación altamente probable de enfermedades en la población, contaminación del agua, muerte de recursos hidrobiológicos por la falta de oxígeno, del bosque y de la fauna terrestre que no alcanzaría a desplazarse, sin que exista claridad sobre cuál sería su nuevo hábitat.
En cuarto lugar, la primera audiencia de seguimiento a la licencia ambiental debe abordar la coherencia con la cual la ANLA debe tomar decisiones sustentadas, no únicamente en los estudios o argumentos de EPM, sino también en los que aportan las comunidades afectadas, que le manifiestan a la ANLA su interés de explicar cada uno de los incumplimientos que ellas han vivido, así como los incumplimientos que la misma Autoridad ha identificado y por los cuales se han impuesto medidas de suspensión a Hidroituango.
Además es relevante que se comprenda que los daños ambientales que ya se han causado, tienen una directa relación con las nuevas solicitudes de modificaciones y por ello sería insuficiente referirse primero a la modificación, lo que agudizaría los impactos previstos y no previstos en esa materia, en vez de abordar desde una mirada integral de todo el licenciamiento, para que la ANLA pueda escuchar los argumentos de las comunidades antes de realizar cualquier modificación que ya esté en curso en la Autoridad.
¡Aguas para la vida, no para la muerte!
Suscriben:
COLECTIVO DE ABOGADOS ‘JOSÉ ALVEAR RESTREPO’ –CAJAR-
CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD –CJL-
CENSAT AGUA VIVA
CORPORACIÓN GEOAMBIENTAL TERRAE
RED DE JUSTICIA AMBIENTAL
COLECTIVO AGRARIO ABYA YALA –CAAY-
IVÁN CEPEDA CASTRO
Senador de la República
Senador de la República
JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR
Senador de la República
Senador de la República
ALIRIO URIBE MUÑOZ
Representante a la Cámara
Representante a la Cámara
VÍCTOR CORREA VÉLEZ
Representante a la Cámara
Representante a la Cámara
ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ
Representante a la Cámara
Representante a la Cámara
RODRIGO E. NEGRETE MONTES
Abogado Ambientalista
Abogado Ambientalista
Listado de incumplimientos de Licencia Ambiental por parte de Hidroituango
• Superación del límite aprobado de caudal del río San Andrés para planta trituradora en El Valle;
• Mal funcionamiento y/o ausencia de trampas de grasas en zona industral El Valle;
• Ausencia de canales perimetrales alrededor de zonas de mantenimiento en El Valle;
• Mal funcionamiento y/o ausencia de trampas de grasas en zona industral El Valle;
• Ausencia de canales perimetrales alrededor de zonas de mantenimiento en El Valle;
• Desperdicio de agua del río San Andrés; la disminución de eficiencia de las piscinas de sedimentación por incumplimiento de caudales y del vertimiento,
• Afectación a especies registradas en categorías de veda, amenaza o peligro;
• Utilización de recurso hídrico de los ríos Ituango y Cauca mediante bombeo;
• Ocupación de cauce de los ríos Ituango y Cauca para instalación de sistemas de bombeos;
• Disposición de material pétreo sobre el cauce de la quebrada Tenche; la ocupación de cauce sobre la quebrada Burundá;
• Captación de agua de la quebrada Burundá en sitio no autorizado;
• Vertimiento de aguas residuales sobre cauce seco intermitente sin autorización ambiental;
• Construcción de vía industrial Tenche sin autorización ambiental,
• Aprovechamiento forestal no autorizado
• Vertimiento de aguas residuales proveniente de lavado mixer hacia un canal de aguas lluvias sin autorización ambiental,
• Irregularidades en actividades constructivas de la vía Puerto Valdivia – Presa,
• Arrojo de material de construcción de vía Puerto Valdivia – Presa sobre taludes en el río Cauca,
• Arrojo de material de excavación y escombro en márgenes de cuerpos de agua que confluyen al río Cauca como el de la quebrada La Guamera,
• Construcción de depósitos La Planta y Cachirime a menos de 30 metros de margen izquierda del río Cauca, entre otros.
• Afectación a especies registradas en categorías de veda, amenaza o peligro;
• Utilización de recurso hídrico de los ríos Ituango y Cauca mediante bombeo;
• Ocupación de cauce de los ríos Ituango y Cauca para instalación de sistemas de bombeos;
• Disposición de material pétreo sobre el cauce de la quebrada Tenche; la ocupación de cauce sobre la quebrada Burundá;
• Captación de agua de la quebrada Burundá en sitio no autorizado;
• Vertimiento de aguas residuales sobre cauce seco intermitente sin autorización ambiental;
• Construcción de vía industrial Tenche sin autorización ambiental,
• Aprovechamiento forestal no autorizado
• Vertimiento de aguas residuales proveniente de lavado mixer hacia un canal de aguas lluvias sin autorización ambiental,
• Irregularidades en actividades constructivas de la vía Puerto Valdivia – Presa,
• Arrojo de material de construcción de vía Puerto Valdivia – Presa sobre taludes en el río Cauca,
• Arrojo de material de excavación y escombro en márgenes de cuerpos de agua que confluyen al río Cauca como el de la quebrada La Guamera,
• Construcción de depósitos La Planta y Cachirime a menos de 30 metros de margen izquierda del río Cauca, entre otros.
Notas:
1. (Resoluciones 1034/2009; 1323/2009; 1891/2009; 2296/2009; 1980/2010; 155/2011; 472/2012; 764/2012; 1041/2012; 838/2013; 107/2014; 132/2014; 620/2014; 1052/2014; 1183/2014; 198/2015; 430/2015; 543/2015; 106/2016; 512/2016; 1139/2016 y; 552/2017)
1. (Resoluciones 1034/2009; 1323/2009; 1891/2009; 2296/2009; 1980/2010; 155/2011; 472/2012; 764/2012; 1041/2012; 838/2013; 107/2014; 132/2014; 620/2014; 1052/2014; 1183/2014; 198/2015; 430/2015; 543/2015; 106/2016; 512/2016; 1139/2016 y; 552/2017)
2. (Autos No. 4236 de 2010; 4329 de 2013: 1302 de 2014; 2919 de 2015; 2920 de 2015; 3989 de 2015 y 523 de 2016), así como cinco (5) medidas preventivas de suspensión inmediata de las obras (Resoluciones: 813 de 2012; 729 de 2013; 1222 de 2013; 1184 de 2015 y 27 de 2016). (Ver listado de incumplimientos)